En 2012, HOYNG ROKH MONEGIER obtuvo la primera orden judicial de bloqueo de un sitio web en los Países Bajos a favor de varios estudios cinematográficos (representados por la organización antipiratería BREIN). Durante la fase de recurso la orden de bloqueo quedó en suspenso por una incorrecta aplicación de la ley por parte el tribunal de apelación, cuya decisión fue recurrida con éxito y anulada por el Tribunal Supremo holandés y posteriormente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En enero de 2018, HOYNG ROKH MONEGIER obtuvo de nuevo otra importante victoria para los mismos estudios cinematográficos, esta vez coordinados por la Motion Picture Association (MPA), consiguiendo la primera orden de bloqueo de páginas web en España para la industria cinematográfica. Esta decisión española no fue objeto de recurso y por lo tanto ha devenido firme y definitiva.
Las órdenes de bloqueo de sitios web se dirigen contra los proveedores de servicios de Internet (ISP) como intermediarios necesarios para que se produzca la infracción. Este tipo de acción, que no exige responsabilidad por parte de un ISP, tiene por objeto que éste bloquee el acceso a fuentes ilícitas de material protegido por propiedad intelectual.
Son un recurso conveniente y eficaz que evita las complicaciones asociadas a un litigio ante los tribunales contra los infractores directos (es decir, los propietarios o administradores de sitios web que ponen a disposición de los usuarios contenidos ilícitos), pues éstos suelen tener su domicilio o estar radicados en lugares desconocidos o en los que es difícil entablar acciones judiciales.
Estas órdenes se basan en el artículo 8.3 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (Directiva INFOSOC) y en el artículo 11 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (Directiva de aplicación). Ambas Directivas han sido objeto de transposición por los Estados miembros de la UE en sus ordenamientos jurídicos nacionales.
Las órdenes de bloqueo de sitios web se han convertido en un recurso cada vez más popular a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto Telekabel, de 27 de marzo de 2014 (C-314/12), que aclaraba que los proveedores de servicios de Internet son “un actor obligado de toda transmisión por Internet de una infracción entre uno de sus clientes y un tercero” y concluía que “un proveedor de acceso a Internet […] que permite a su (sic) clientes acceder a prestaciones protegidas puestas a disposición del público en Internet por un tercero, es un intermediario a cuyos servicios se recurre para infringir derechos de autor o derechos afines a los de autor en el sentido del artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29”.
Las decisiones logradas actuando para BREIN y la MPA son ciertamente innovadoras puesto que los tribunales nacionales confirmaron la validez de las solicitudes de bloqueo de sitios web dirigidas contra ISPs en los Países Bajos y en España. Los principales ISPs holandeses y españoles (que poseen la mayor cuota del mercado del acceso a Internet en sus respectivos países) hoy bloquean en consecuencia el acceso a varios sitios web piratas responsables de la comisión de infracciones masivas de derechos de propiedad intelectual.